Establecer una definición objetiva que describa correctamente lo que
debe considerarse pornografía infantil es algo más complicado de lo que
pudiera parecer y extremadamente importante para atajar el problema.
Definiciones incompletas o poco acertadas, están teniendo como
consecuencia la puesta en libertad de muchos pedófilos, que se escapan
entre los grandes huecos que dejan no pocas legislaciones. El segundo
problema surge precisamente de la existencia de legislaciones muy
dispares, que establecen criterios diferentes: diferentes edades,
diferentes conceptos, etc.
La definición de pornografía que encontramos en el New Oxford
Dictionary, por ejemplo, hace la descripción siguiente:
"Material que contiene la descripción o exhibición explícita de órganos
o actividades sexuales, concebido para estimular sentimientos no tanto
estéticos o emotivos como sí eróticos".
Es decir, que atendiendo a la definición debiera considerarse
pornografía "infantil" todo material que contuviese descripción o
exhibición explícita de órganos sexuales de niños/as o actividades
sexuales protagonizadas por los mismos, concebido para estimular
eróticamente. Pues bien, esto no es comprendido así ni tan siquiera
entre los países anglófonos. En Estados Unidos, por ejemplo, la
exhibición de imágenes de niños y niñas posando en diferentes posturas,
aun estando contenidas en páginas web dirigidas a pedófilos, y
anunciadas además sólo en páginas de pornografía, no se consideran
fotografías de pornografía infantil. Y esto siendo evidente que el
objetivo es erótico-pornográfico y no "artístico". En otros países se
considera que los menores pueden acceder a participar en la elaboración
de material pedófilo, a la misma edad en la que se considera que pueden
acceder libremente a mantener relaciones sexuales. En otros países se
considera que debe tratarse de niños con aspecto infantil, es decir, que
aquellas fotografías en las que ya presenten cierto grado de desarrollo
no serían consideradas como infantiles, ante la dificultad de
localizarlos y demostrar que lo son. Etc.
La Convención sobre la Delincuencia Informática del Consejo de Europa,
propone la siguiente definición sobre pornografía infantil:
Se considera pornografía infantil aquel material pornográfico que
muestre visualmente a un menor entregado a una conducta sexualmente
explícita; una persona con aspecto de menor entregada a una conducta
sexualmente explícita o, imágenes realistas que representen aun menor
entregado a una conducta sexualmente explícita.
Quedan dos lagunas por cubrir en la definición: los dibujos "no
realistas" confeccionados con el mismo objetivo, y los textos en los que
se defiende el abuso sexual sobre los menores
Las imágenes de pornografía infantil obtenidas sobre niños
reales tienen graves consecuencias, no únicamente sobre las mentes de
los pedófilos de uno u otro tipo, sino especial y directamente sobre los
niños víctimas de la misma, como es lógico.
Cada fotografía, cada filmación de pornografía infantil, supone
la perpetuación de un delito cometido sobre un niño. Supone la
repetición psicológica y emocional del abuso en cada persona que las
visualiza, para excitación de unos y para horror de la inmensa mayoría.
La peor parte la sufre la persona abusada cuando toma conciencia de lo
que conlleva el haber sido fotografiada en dichas situaciones, sabiendo
que esas imágenes estarán circulando por internet durante años, tal vez
indefinidamente, de mano en mano y de ordenador en ordenador.
Resulta absolutamente imposible determinar las
dimensiones reales del problema, así como el volumen de pornografía
infantil que puede estar circulando actualmente por internet. Sobre lo
que sí tenemos constancia es sobre el crecimiento exponencial que se
produce año tras año. El FBI señala que sólo en Estados Unidos los
delitos contra los niños en internet aumentan cada año en un 10%.
Para hacernos una idea podemos resumir que la producción, difusión y
venta de pornografía infantil representa la mitad de los delitos que se
comenten en Internet. Así lo indicó el representante español de Interpol
en la lucha contra la pornografía infantil, durante la XVII Reunión del
grupo de policía internacional especializado en dicho problema, que se
llevó a cabo en Palma de Mallorca. El entonces Presidente de Interpol y
Comisario General de Policía Judicial, Jesús Espigares, aseguró que "la
distribución de pornografía infantil a través de la Red es el delito
contra los menores que tiene una mayor proliferación en el mundo". Así
mismo pidió legislaciones más duras y abogó por el "trabajo conjunto"
entre los cuerpos de seguridad y las entidades civiles dedicadas a la
protección del menor.
En España, la organización de protección de la infancia PROTÉGELES, responsable de la Línea de Denuncia Contra la Pornografía Infantil, recibía en octubre de 2001 un total de 529 denuncias y en
Junio de 2002 recibía ya 1255. En la actualidad la media se mantiene
entre las 900 y las 1000 informaciones mensuales.
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